LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión.
(2) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.
(3) El 21 de febrero de 2020, la empresa Monterey Mushrooms Inc («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de autorización para comercializar en la Unión harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento. El solicitante pidió que la harina de setas con vitamina D2 pudiera utilizarse en diversos alimentos destinados a la población en general. El solicitante pidió también que el nuevo alimento pudiera utilizarse en complementos alimenticios para lactantes de entre siete y once meses, en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), excluidos los complementos alimenticios para lactantes y niños de corta edad, en alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), excluidos los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes, y en sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. Durante el proceso de solicitud, el solicitante retiró la petición de autorización del nuevo alimento en los complementos alimenticios para lactantes de entre siete y once meses.
(4) El 21 de febrero de 2020, el solicitante pidió también a la Comisión la protección de los datos sujetos a derechos de propiedad de varios datos originales presentados en apoyo de la solicitud: datos sobre la identidad de la harina de setas con vitamina D2 (5), certificados de análisis y datos sobre lotes (6), informes sobre estabilidad (7) y el informe sobre evaluación de las ingestas (8).
(5) El 5 de febrero de 2021, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») que llevara a cabo una evaluación de la harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento.
(6) El 26 de abril de 2022, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad de la harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 (NF 2019/1471) (9), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.
(7) En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que la harina de setas con vitamina D2 es segura en los usos y niveles de uso propuestos. Por tanto, ese dictamen científico proporciona motivos suficientes para establecer que la harina de setas con vitamina D2, en condiciones de uso específicas, cumple los requisitos para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.
(8) Conviene establecer un requisito de etiquetado a fin de informar adecuadamente a los consumidores de que los lactantes y los niños menores de tres años no deben consumir complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2.
(9) En su dictamen científico, la Autoridad señaló además que su conclusión sobre la seguridad del nuevo alimento se basó en datos científicos sobre la identidad del nuevo alimento, información de análisis sobre lotes, los respectivos certificados de análisis y los estudios de estabilidad, sin los cuales no habría podido evaluar el nuevo alimento ni llegar a su conclusión.
(10) La Comisión pidió al solicitante más aclaraciones sobre la justificación aportada en relación con su alegación de derechos de propiedad sobre estos datos y que aclarase su afirmación de tener un derecho exclusivo para remitirse a ellos, con arreglo al artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2015/2283.
(11) El solicitante declaró que poseía derechos de propiedad y derechos exclusivos para remitirse a los datos científicos sobre la identidad del nuevo alimento, la información de análisis sobre lotes, los respectivos certificados de análisis y los estudios de estabilidad en el momento de presentar la solicitud.
(12) La Comisión evaluó toda la información facilitada por el solicitante y consideró que este había justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por tanto, los datos científicos sobre la identidad de la harina de setas con vitamina D2 (10), los certificados de análisis y datos sobre lotes (11) y los informes sobre estabilidad (12) deben protegerse de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por consiguiente, el solicitante debe ser el único autorizado a comercializar harina de setas con vitamina D2 en la Unión durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(13) No obstante, limitar al uso exclusivo del solicitante la autorización de la harina de setas con vitamina D2 y el derecho a remitirse a los datos científicos contenidos en su expediente no impide que solicitantes posteriores puedan solicitar la autorización para comercializar el mismo nuevo alimento, siempre que sus solicitudes se basen en información obtenida legalmente que justifique la autorización.
(14) Es conveniente que la inclusión de la harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento en la lista de la Unión de nuevos alimentos contenga la información contemplada en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283.
(15) La harina de setas con vitamina D2 debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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