Reglamento de Ejecución (UE) 2023/65 de la Comisión de 6 de enero de 2023 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648, por el que se autoriza la comercialización de xilooligosacáridos como nuevo alimento, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686, por el que se autoriza la ampliación del uso del aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca como nuevo alimento, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96, por el que se autoriza la comercialización de la sal sódica de 3′-sialilactosa como nuevo alimento

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular sus artículos 8 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debía establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) La lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(3) La Comisión ha detectado errores en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Son necesarias correcciones para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando así la aplicación y el uso adecuados de la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(4) Las condiciones de uso del nuevo alimento «aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca», autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1632 de la Comisión (4), se ampliaron posteriormente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686 de la Comisión (5). En el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686 se omitieron por error las líneas que separan las categorías de alimentos especificadas y los niveles máximos autorizados, lo que hace que no quede claro qué categoría de alimentos corresponde a qué uso autorizado. Esto podría crear confusión entre las autoridades encargadas del cumplimiento y los explotadores de empresas alimentarias. Por tanto, es necesario corregir el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686 y el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(5) El nuevo alimento «sal sódica de 3′-sialilactosa (fuente microbiana)» fue autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96 de la Comisión (6). Los contenidos máximos indicados para la categoría de alimentos «Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente» se añadieron erróneamente a la categoría de alimentos «Productos lácteos fermentados sin aromatizar», y viceversa. Por tanto, es necesario corregir el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96 y el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(6) El nuevo alimento «galacto-oligosacáridos» fue autorizado en determinadas condiciones de uso con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. La fuente microbiana «Bacillus circulans» de la enzima «β-galactosidasa» utilizada para la producción de galacto-oligosacáridos se añadió erróneamente a las especificaciones. Por tanto, conviene suprimir esta fuente de β-galactosidasa de la entrada «Galacto-oligosacáridos» en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

(7) El nuevo alimento «xilooligosacáridos» fue autorizado en determinadas condiciones de uso por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648 de la Comisión (7), sobre la base de un dictamen favorable sobre su seguridad emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). Por error, las especificaciones de la forma de jarabe de los xilooligosacáridos no contenían el parámetro «materia seca» en la columna correspondiente. Este error ha sido corregido en el dictamen científico revisado de la Autoridad (8). En consecuencia, conviene corregir las especificaciones relativas a los xilooligosacáridos que figuran en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648.

(8) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

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