LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, mientras que en la parte B de dicho anexo figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y en su parte E figuran las sustancias activas candidatas a la sustitución aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión (3) se prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas mecoprop-P, metiram y piraclostrobina hasta el 31 de enero de 2023, y el de las sustancias activas fluazinam, flutolanilo y mepicuat hasta el 28 de febrero de 2023. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión (4) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa buprofezina hasta el 31 de enero de 2023. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión (5) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa ciflufenamida hasta el 31 de marzo de 2023.
(3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión (6), la aprobación de la sustancia activa benzovindiflupir expira el 2 de marzo de 2023.
(4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión (7), la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina expira el 31 de marzo de 2023.
(5) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión (8), la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo expira el 31 de marzo de 2023.
(6) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1043/2012 de la Comisión (9), la aprobación de la sustancia activa fosfano expira el 31 de marzo de 2023.
(7) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (10).
(8) Es probable que las aprobaciones de esas sustancias activas expiren antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación debido a que el procedimiento de toma de decisiones sobre la renovación se ha retrasado. Por lo tanto, y dado que este retraso se debe a razones ajenas a la voluntad de los solicitantes, conviene ampliar sus períodos de aprobación de manera que pueda llevarse a cabo la evaluación necesaria para adoptar una decisión sobre las solicitudes de renovación de la aprobación.
(9) En particular, es necesario prorrogar el período de aprobación de las sustancias activas fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram y piraclostrobina, a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina de estas sustancias activas, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.
(10) En caso de que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
(12) Teniendo en cuenta que la aprobación actual de las sustancias activas buprofezina, mecoprop-P, metiram y piraclostrobina expira el 31 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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