LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de producirse un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado regula que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 de la Comisión (4) establece determinadas medidas de emergencia en relación con los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Francia. Más concretamente, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prevé el establecimiento en Francia de una zona restringida que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como de una zona de vacunación de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5). Además, conforme al artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, esas zonas de protección y de vigilancia, así como la zona de vacunación, deben incluir al menos las zonas enumeradas en sus anexos, y las medidas que deben implantarse en dichas zonas han de aplicarse al menos hasta las fechas indicadas en dichos anexos.
(4) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2555 de la Comisión (6), Francia ha notificado a la Comisión cuatro brotes adicionales de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos que tienen bovinos en los departamentos de Altos Pirineos, Ariège, Aude y Alto Garona, situados en zonas no afectadas anteriormente por dicha enfermedad, así como un brote en el departamento de Pirineos Orientales, en la región de Occitania, entre el 10 y el 16 de diciembre de 2025. En respuesta a estos brotes, Francia ha establecido zonas de protección y de vigilancia en los departamentos de Altos Pirineos, Ariège, Aude, Alto Garona y Pirineos Orientales, donde se están aplicando las medidas de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(5) Por consiguiente, las superficies establecidas como zonas de protección y de vigilancia en Francia, que figuran actualmente en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, deben adaptarse tanto espacial como temporalmente para evitar que la dermatosis nodular contagiosa siga propagándose en Francia y en el resto de la Unión. En consecuencia, es necesario modificar la lista de zonas restringidas que figuran en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas.
(6) El tamaño de las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por ella, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad, dada la presencia de insectos vectores. La duración de las medidas reguladas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (7).
(7) El Reglamento (UE) 2016/429, en particular su artículo 69, establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede utilizar la vacunación preventiva de urgencia cuando sea necesario para el control eficaz de una enfermedad de la lista en animales en cautividad. A tal fin, la autoridad competente debe establecer zonas de vacunación y aplicar un plan oficial de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar una enfermedad de la lista. Dicho Reglamento Delegado también contiene las condiciones en las que puede permitirse el desplazamiento de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.
(8) Habida cuenta de la propagación de la enfermedad a nuevas zonas y del consiguiente establecimiento y ajuste de las zonas de protección y vigilancia en torno a los brotes de los departamentos de Altos Pirineos, Ariège, Alto Garona y Pirineos Orientales en la región de Occitania, Francia ha decidido aplicar la vacunación en las zonas de protección y vigilancia, así como en determinadas zonas circundantes, incluidos los departamentos de Aude, Alto Garona y Gers en la región de Occitania, y Landas y Pirineos Atlánticos en la región de Nueva Aquitania.
(9) Procede, por tanto, actualizar el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 para reflejar la delimitación revisada de las zonas de vacunación I y II.
(10) A fin de garantizar un control coordinado de la enfermedad y salvaguardar el comercio dentro de la Unión y con terceros países, procede modificar en consecuencia las zonas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa establecidas en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución.
(11) El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II que figuran en las partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 se basan en la situación epidemiológica en lo que respecta a la dermatitis nodular contagiosa y en los avances de las campañas de vacunación en Francia, y tienen especialmente en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal que se haya alcanzado, el plan oficial de vacunación del Estado miembro y los informes de situación que se hayan presentado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, así como en los requisitos establecidos en el anexo IX de dicho Reglamento Delegado.
(12) El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de tales zonas en Francia o fuera de ese Estado miembro hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Dado que persisten los brotes de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en Francia, debe aplicarse dicha prohibición en las zonas de protección y vigilancia en torno a los últimos brotes confirmados.
(13) Por tanto, procede modificar los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 en consecuencia.
(14) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Francia en relación con la dermatitis nodular contagiosa, las modificaciones que deben introducirse en los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Francia, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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