Cuarta jornada del Campeonato Nacional de Liga, en esta ocasión, juega en casa el Estadio Benito Villamarín de Sevilla a las nueve de la noche frente al Rayo Vallecano.
Un partido en el que es necesaria la victoria para mantenerse en los puestos altos de la clasificación después de la última derrota a domicilio.
Situado en la calle Sanz Raso, número 1 de Madrid en el Barrio de Nueva Numancia. Es un bar pequeño pero acogedor con uno de los mejores cafés de la zona. Es ideal para tomar un aperitivo en las previas a los partidos en casa el Rayo Vallecano.
El trato del personal es bueno, y el precio es un euro con sesenta céntimos o doscientas sesenta y siete pesetas.
Una nueva jornada del Campeonato Nacional de La Liga en su tercera jornada. En esta jornada, es a domicilio, en este caso, el Estadio de San Mamés de Bilbao, frente al Athletic de Bilbao Será como en jornadas anteriores a las nueve y media de la noche.
En esta ocasión, una victoria sería necesaria para afianzar los puestos europeos para la próxima temporada.
Segunda jornada del Campeonato Nacional de Liga, en esta jornada se juega en Sevilla en el Estadio Benito Villamarín a las nueve y media de la noche frente al Atlético de Madrid.
Un partido difícil para mantener las primeras posiciones en la clasificación general.
Hoy se inicia una nueva temporada del Campeonato Nacional de Liga, con un partido a domicilio en el Estadio de la Cerámica de la localidad castellonense de Villareal. Será a las siete y media de la tarde frente al Villareal.
Un, partido en el que esperamos la primera victoria de esta temporada y los primeros tres puntos a domicilio.
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Para este mes esperamos mantener el número de referentes a nuestra web y aumentar los enlaces hacia otras web os daremos detalles de ello. También desde el pasado el mes de junio aumentamos el número de publicaciones diarias a seis una más.
Nuestro Padre Jesús del Soberano Poder en su Prendimiento y María Santísima de Regla, titulares de la Hermandad de los Panaderos, con sede canónica en la Capilla de San Andrés de Sevilla.
Nuestro Padre Jesús del Soberano Poder en su Prendimiento, es obra de Antonio Castillo Lastrucci. María Santísima de Regla es obra anónima. Realiza su estación de penitencia el Miércoles Santo.
En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.
(1) Hay un error en el artículo 2, apartado 3, de la versión en lengua francesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1412 de la Comisión (2) que altera el significado de la disposición.
(2) Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1412 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(3) Dado que el error estuvo presente desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1412 y que los operadores se beneficiarán de su corrección, que ha causado inseguridad jurídica, la corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1412 debe aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se emitió el 15 de diciembre de 2022.
Publicado enAduana|EtiquetadoEspaña|Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2023/907 de la Comisión de 3 de mayo de 2023 por el que se corrige la versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1412, relativo a la autorización del aceite esencial de ylang ylang procedente de Cananga odorata (Lam) Hook f. & Thomson como aditivo en piensos para todas las especies animales
(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Casín», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 986/2011 de la Comisión (2).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.
Publicado enAduana|EtiquetadoEspaña|Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2023/906 de la Comisión de 27 de abril de 2023 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas
(1) La resistencia a los antimicrobianos constituye una amenaza grave para la salud pública. Cuando se desarrolla resistencia a un agente antimicrobiano utilizado para tratar una infección específica para la que no existen tratamientos alternativos, y dicha resistencia se propaga, las consecuencias para la salud pública son graves y pueden poner en peligro vidas humanas. La salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente están interrelacionados. Por ello, uno de los objetivos del Reglamento (UE) 2019/6 es contener la propagación de la resistencia a los antimicrobianos con medidas concretas para promover el uso prudente y responsable de los medicamentos antimicrobianos en animales.
(2) El uso de medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento no es ni prudente ni responsable. Una extensa bibliografía científica ha demostrado que el uso de antimicrobianos para tales fines puede dar lugar a resistencia a los antimicrobianos. Por lo tanto, en virtud del Reglamento (UE) 2019/6, está prohibido el uso de medicamentos antimicrobianos con el fin de fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, lo que incluye los antimicrobianos contenidos en medicamentos veterinarios y los antimicrobianos contenidos en medicamentos de uso humano.
(3) Además, el Reglamento (UE) 2019/6 establece el procedimiento para designar determinados antimicrobianos reservados para el tratamiento de infecciones en las personas. Dichos antimicrobianos no deben utilizarse en medicamentos antimicrobianos administrados a animales. Esta medida tiene por objeto preservar la eficacia de determinados antimicrobianos utilizados para tratar infecciones en las personas, especialmente los considerados tratamientos de último recurso. Los criterios para la designación de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1760 de la Comisión (2), y la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (3).
(4) También debe tenerse en cuenta la dimensión internacional del desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos. En concreto, el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 establece que, en relación con los animales o los productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión, los operadores de terceros países no deben utilizar medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, ni deben utilizar los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos designados como reservados para el tratamiento de infecciones en las personas.
(5) Los piensos medicamentosos son una de las vías de administración oral de medicamentos a los animales. Por consiguiente, la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en los animales o productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión también debe aplicarse cuando dichos medicamentos antimicrobianos se administren a través de piensos medicamentosos.
(6)Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/6, es esencial contar con un sistema sólido de controles en relación con los animales o productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión. No existe un sistema específico de controles de las importaciones de animales o productos de origen animal en el marco de la Unión sobre medicamentos veterinarios. El establecimiento de este marco específico de controles habría requerido una cantidad significativa de recursos y tiempo. Además, habría dado lugar a duplicaciones tanto para las autoridades competentes como para los operadores afectados. Por razones de eficacia y reducción de la carga administrativa, el marco existente de la Unión sobre controles oficiales debe utilizarse para verificar que los animales o productos de origen animal que entren en la Unión procedentes de terceros países cumplen el Reglamento (UE) 2019/6. A tal efecto, se ha modificado el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el Reglamento (UE) 2021/1756 (5). Por consiguiente, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
(7) Debe establecerse claramente qué partidas de animales o productos de origen animal que entren en la Unión están sujetas a la prohibición de utilizar medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, y de utilizar antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas. Por consiguiente, el presente Reglamento Delegado debe establecer normas detalladas sobre la prohibición establecida en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6
Publicado enAduana|EtiquetadoEspaña|Comentarios desactivados en Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión de 27 de febrero de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión
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