LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 43, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 establece normas para la recogida y la eliminación de subproductos animales y productos derivados. Conforme al artículo 12, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, la harina de carne y huesos de la categoría 1 debe eliminarse mediante incineración, coincineración, combustión o enterramiento en un vertedero, o bien puede utilizarse como combustible. El artículo 43 de este Reglamento establece normas sobre la exportación de subproductos animales y productos derivados.
(2) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece normas en materia de salud pública y sanidad animal respecto a la introducción en el mercado y la exportación de subproductos animales y de productos derivados. En el capítulo V del anexo XIV de dicho Reglamento se establecen disposiciones relativas a la exportación de determinados productos derivados, incluida la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 destinada a utilizarse como combustible.
(3) En 2021, las autoridades competentes irlandesas comunicaron que estaban construyendo plantas para la combustión de harina de carne y huesos. Además, pidieron que se autorizasen, durante un período transitorio, los flujos comerciales tradicionales de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 que debían eliminarse en el Reino Unido. La Comisión concedió la excepción solicitada hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante su Reglamento (UE) 2021/899 (3).
(4) En 2023, las autoridades competentes irlandesas informaron a la Comisión de que varios retrasos en la planificación habían alterado el calendario previsto para la construcción. Por consiguiente, la Comisión prorrogó el período transitorio hasta el 30 de junio de 2025 mediante su Reglamento (UE) 2023/2613 (4).
(5) A principios de junio de 2025, las autoridades competentes irlandesas informaron a la Comisión de que, debido a los retrasos acumulados en la construcción de las plantas, se necesitarían dos años más para completar su propia capacidad de combustión a efectos de eliminar la harina de carne y huesos. Procede, por tanto, prorrogar el período transitorio hasta el 30 de junio de 2027. La Comisión considera que en este plazo debería poder finalizarse la construcción de las plantas.
(6) Procede, por tanto, modificar el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.
(7) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2025 para velar por la continuidad entre el período transitorio anterior y el período transitorio regulado en el presente Reglamento, así como para garantizar la seguridad jurídica en lo referente a la exportación de harina de carne y huesos de Irlanda al Reino Unido.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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