Reglamento de Ejecución (UE) 2026/95 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se retiran del mercado las sustancias oct-2-enal, dec-2-enal, 2-hexenal, 3,5-octadieno-2-ona, ácido dec-2-enoico, propionato de fenetilo, decanoato de metilo, dec-2-enoato de etilo, dec-4-enoato de etilo, butilamina, 3-metilbutano-1-tiol, 2-metilfurano, 2-acetil-5-metilfurano, 2-acetil-3-metilpirazina y beta-picolina (3-metilpiridina) como aditivos para piensos destinados a gatos y perros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) Mediante el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se impone a la Comisión la obligación de adoptar un reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos para los que no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes de la fecha límite prevista en dicha disposición. Del mismo modo, debe adoptarse un reglamento relativo a los aditivos para piensos para los que se haya presentado una solicitud que posteriormente se haya retirado.

(3) Dado que se retiraron para uso destinado a gatos y perros las solicitudes relativas a los aditivos para piensos oct-2-enal, dec-2-enal, 2-hexenal, 3,5-octadieno-2-ona, ácido dec-2-enoico, propionato de fenetilo, decanoato de metilo, dec-2-enoato de etilo, dec-4-enoato de etilo, butilamina, 3-metilbutano-1-tiol, 2-metilfurano, 2-acetil-5-metilfurano, 2-acetil-3-metilpirazina y beta-picolina (3-metilpiridina), deben retirarse del mercado estos aditivos para uso destinado estas especies animales.

(4) Procede establecer un período transitorio durante el cual las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que se hayan producido con dichos aditivos puedan utilizarse por lo que se refiere a los gatos y perros, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la obligación de retirar dichos productos del mercado.

(5) La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/93 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, relativo a la autorización del sulfato de L-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Se presentó una solicitud de autorización del sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud, que se refiere a la autorización del sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 con vistas a su uso como aditivo para piensos y para el agua de beber, destinado a todas las especies animales, pide que este aditivo se clasifique en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

(4) En su dictamen de 18 de marzo de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 es seguro para las especies objetivo cuando se administra a través del pienso. El uso de lisina per se no planteará problemas de seguridad para los animales objetivo si se administra como suplemento dietético en cantidades adecuadas. Debido al riesgo de desequilibrios nutricionales y por razones higiénicas, la Autoridad expresa su preocupación por el uso de sulfato de l-lisina en el agua de beber. Por lo que se refiere al alto contenido intrínseco de sulfato en este aditivo, la Autoridad considera que, al utilizar el aditivo, la formulación del pienso completo debe tener debidamente en cuenta el nivel máximo tolerable de azufre total. También debe tenerse en cuenta la contribución del azufre/sulfato presente en el agua de beber a la ingesta total de azufre. La Autoridad concluyó que el uso del sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 en la alimentación animal es seguro tanto para los consumidores como para el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que el aditivo debía considerarse irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias. Cualquier exposición al aditivo constituye un riesgo. La Autoridad concluyó además que la sustancia se considera una fuente eficaz del aminoácido esencial l-lisina para las especies animales no rumiantes y que, para que la l-lisina suplementaria sea tan eficaz en las especies rumiantes como en las especies no rumiantes, requeriría protección contra la degradación en el rumen. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. También verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que había presentado el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 cumple los requisitos que se regulan en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia como aditivo para piensos. La Comisión sostiene que el uso seguro de este aminoácido en el agua de beber, en lo que respecta a los posibles riesgos para la higiene, debe considerarse dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Conviene advertir a los usuarios de que deben tener en cuenta la aportación a la dieta de todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales, especialmente en el caso de la suplementación con el sulfato de l-lisina a través del agua de beber. Cuando se administra a rumiantes, el sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 debe protegerse contra la degradación en el rumen. Asimismo, la Comisión considera que debe establecerse un contenido máximo para el sulfato de l-lisina producido con Corynebacterium glutamicum CGMCC 23982 debido a los posibles efectos adversos derivados del alto contenido intrínseco de sulfato en el aditivo. Debe fijarse en 10 000 mg/kg de pienso completo, que se consideró seguro en el dictamen de la Autoridad de 16 de junio de 2015 (4) emitido para otro sulfato de l-lisina. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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McDonald’s

Situado en la calle Francisco Silvela número, cuarenta y dos de Madrid es un local franquiciado con sección de café bastante barato y bueno. El servicio es accesible con la dificultad de movimiento para sillas de ruedas es bastante justo. El trato del personal es bueno.

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Día de Betis

Día del Betis

Hoy recordamos el cartel del encuentro del Campeonato Nacional de la Liga celebrado en el Estadio de Vallecas de Madrid el pasado ocho de enero de dos mil veintitrés a las cuatro y cuarto de la tarde entre el Rayo Vallecano y el Real Betis Balompié.

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