LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, y su artículo 43, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Directiva (UE) 2020/262, la Comisión debe establecer la estructura y el contenido de los documentos administrativos intercambiados a través del sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, el «sistema informatizado»).
(2) La estructura y el contenido de dichos documentos se establecen en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (3) para garantizar un cumplimiento uniforme de las formalidades necesarias y facilitar la supervisión de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.
(3) De conformidad con la Directiva (UE) 2020/262, el sistema informatizado se modificó para incluir la circulación de productos sujetos a impuestos especiales exportados fuera de la Unión y la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro que sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales. A raíz de tales cambios, algunos elementos de datos de los documentos administrativos han quedado obsoletos o han requerido una modificación. El sistema informatizado debe revisarse para corregir cualquier incoherencia detectada.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en consecuencia, de modo que se establezcan los cambios en la estructura y el contenido de los documentos administrativos.
(5) A fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para prepararse para esos cambios y adapten la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha en que entre en funcionamiento la nueva versión del sistema informatizado a que se refiere la Decisión (UE) 2020/263, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 12 de febrero de 2026.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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