Reglamento de Ejecución (UE) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2) establece el procedimiento que debe seguirse en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros, así como el control y la vigilancia de dicha circulación mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «sistema informatizado»).

(2) En virtud del Reglamento (UE) n.o 389/2012, los Estados miembros tienen la obligación de llevar registros electrónicos de las autorizaciones que obren en poder de los operadores económicos, y de los depósitos fiscales, que intervengan en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. La información contenida en dichos registros nacionales se intercambia automáticamente a través de un registro central gestionado por la Comisión Europea, que también forma parte del sistema informatizado. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (4) establece los detalles técnicos y las normas y procedimientos del registro central y los registros nacionales.

(3) La Directiva (UE) 2020/262 amplió el sistema informatizado para incluir la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales exportados fuera de la Unión y la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales («circulación con derechos pagados»), y el registro central de autorizaciones se modificó debidamente para incluir a los operadores económicos que llevan a cabo la circulación con derechos pagados. Como consecuencia de ello, algunos elementos de datos del sistema informatizado han quedado obsoletos o han requerido una modificación. Por lo tanto, es necesario revisar el sistema informatizado para corregir las incoherencias detectadas.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia.

(5) A fin de que los Estados miembros dispongan de un tiempo suficiente para prepararse para las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 y adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha en que entre en funcionamiento la versión del sistema informatizado prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión (5), el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 12 de febrero de 2026.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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