LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).
(2) Mediante el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se impone a la Comisión la obligación de adoptar un reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos para los que no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes de la fecha límite prevista en dicha disposición. Del mismo modo, debe adoptarse un reglamento relativo a los aditivos para piensos para los que se haya presentado una solicitud que posteriormente se haya retirado.
(3) Dado que se retiraron para uso destinado a gatos y perros las solicitudes relativas a los aditivos para piensos oct-2-enal, dec-2-enal, 2-hexenal, 3,5-octadieno-2-ona, ácido dec-2-enoico, propionato de fenetilo, decanoato de metilo, dec-2-enoato de etilo, dec-4-enoato de etilo, butilamina, 3-metilbutano-1-tiol, 2-metilfurano, 2-acetil-5-metilfurano, 2-acetil-3-metilpirazina y beta-picolina (3-metilpiridina), deben retirarse del mercado estos aditivos para uso destinado estas especies animales.
(4) Procede establecer un período transitorio durante el cual las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que se hayan producido con dichos aditivos puedan utilizarse por lo que se refiere a los gatos y perros, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la obligación de retirar dichos productos del mercado.
(5) La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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