LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,/p>
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de junio de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1200 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028970-0000 a Rigest Trading (Ireland) Limited para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Airedale PAA product family». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para esta familia de biocidas.
(2) El 10 de junio de 2024, el 20 de enero de 2025 y el 22 de mayo de 2025, Rigest Trading (Ireland) Limited presentó notificaciones a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), relativas a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family», tal como se especifica en el título 1 del anexo de dicho Reglamento. Las notificaciones se inscribieron en el Registro de Biocidas («el Registro»), con los números de caso BC-VD095755-21, BC-BW102483-30 y BC-MN106033-46. Los cambios propuestos notificados relativos a dicha autorización se refieren a la adición de nombres comerciales para la familia de biocidas.
(3) El 8 de noviembre de 2024, Rigest Trading (Ireland) Limited presentó una solicitud a la Agencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, en relación con cambios menores en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family», tal como se contempla en el título 2 del anexo de dicho Reglamento. La solicitud se registró con el número de caso BC-JD101082-71 en el Registro. Los cambios propuestos a dicha autorización se refieren a la división de dos meta-RCP, la correspondiente extensión de la vida útil y la reducción del tiempo de contacto y de la concentración en uso.
(3) El 8 de noviembre de 2024, Rigest Trading (Ireland) Limited presentó una solicitud a la Agencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, en relación con cambios menores en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family», tal como se contempla en el título 2 del anexo de dicho Reglamento. La solicitud se registró con el número de caso BC-JD101082-71 en el Registro. Los cambios propuestos a dicha autorización se refieren a la división de dos meta-RCP, la correspondiente extensión de la vida útil y la reducción del tiempo de contacto y de la concentración en uso.
(4) El 19 de julio de 2024, el 29 de enero de 2025 y el 14 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes (4) sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family», junto con un resumen revisado de las características del biocida. En sus dictámenes, la Agencia concluye que los cambios propuestos son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirán cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(5) El 7 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó un dictamen (5) sobre los cambios menores aplicados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family», junto con un resumen revisado de las características del biocida y un informe de evaluación revisado. El dictamen concluye que los cambios propuestos constituyen cambios menores a efectos del artículo 50, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la realización de los cambios, siguen cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(6) El 14 de julio de 2025, la Agencia transmitió a la Comisión el resumen revisado de las características del biocida relativo a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca todos los cambios administrativos y menores solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, y con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.
(7) La Comisión está de acuerdo con los dictámenes de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Airedale PAA product family» a fin de introducir los cambios administrativos y menores solicitados por Rigest Trading (Ireland) Limited.
(8) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos y menores, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del biocida «Airedale PAA product family» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1200.
(9) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del biocida, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1200 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del biocida en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del biocida que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.
(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1200 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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