LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección y una zona de vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663 de la Comisión (4), que fue adoptada sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Croacia, en respuesta a un brote confirmado el 13 de diciembre de 2025 en el municipio de Prgomet, en el condado de Splitsko-Dalmatinska. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. En la Decisión se dispone también que las medidas que han de implantarse en esas zonas deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.
(4) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, Croacia ha notificado a la Comisión tres nuevos brotes de peste de los pequeños rumiantes en establecimientos con ovinos y caprinos. Estos brotes, notificados entre el 20 de diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026, afectan a los condados de Splitsko-Dalmatinska y Zadarska.
(5) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan perturbaciones injustificadas al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Croacia, las zonas de protección y de vigilancia que ha establecido este Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(6) Por consiguiente, deben modificarse las áreas de Croacia que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, a fin de tener en cuenta los nuevos brotes y los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Croacia a raíz de los nuevos brotes de peste de los pequeños rumiantes en dichas zonas.
(7) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en los anexos X y XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica de la peste de los pequeños rumiantes en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la peste de los pequeños rumiantes en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de que se siga propagando la enfermedad en el Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (5).
(8) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Croacia a otras partes de ese país o a otros Estados miembros, procede aplicar lo antes posible las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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