LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, y perturbar también los desplazamientos de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, debido sobre todo a su principal modo de transmisión por vectores.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 de la Comisión (4) establece determinadas medidas de emergencia en relación con los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Italia. El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 prevé el establecimiento en Italia de zonas restringidas, que incluyan las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como el establecimiento de zonas de vacunación, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5). Además, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 establece que esas zonas de protección y de vigilancia, así como las zonas de vacunación, deben incluir, como mínimo, las áreas indicadas en sus anexos I y II, y que las medidas que deben aplicarse en dichas zonas han de aplicarse al menos hasta las fechas indicadas en dichos anexos.
(4) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2424 de la Comisión (6), no se han notificado brotes adicionales de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos de bovinos en Italia.
(5) Además, el 12 de enero de 2026, Italia informó a la Comisión que se habían completado las medidas para la erradicación de todos los brotes de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos que albergan bovinos en las provincias de Nuoro y Oristano, en la región de Cerdeña. Por consiguiente, debe actualizarse la duración de las zonas de protección y de vigilancia definidas en torno a esos brotes y establecerse en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución.
(6) El tamaño de las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, modificado por la presente Decisión, y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por ella, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad habida cuenta de la presencia de insectos vectores. La duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (7).
(7) El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de tales zonas en Italia, o fuera de ese Estado miembro, hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Habida cuenta de la zona restringida existente actualmente en la región de Cerdeña, dicha prohibición debe seguir aplicándose en las zonas de protección y de vigilancia establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, modificada por la presente Decisión.
(8) Las zonas de vacunación establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 siguen siendo necesarias y la vacunación debe continuar de conformidad con el plan oficial de vacunación de Italia de 1 de julio de 2025, que se presentó de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.
(9) Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 en consecuencia.
(10) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Italia, las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Italia, así como a otros Estados miembros o a terceros países, y evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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