Reglamento de Ejecución (UE) 2026/198 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión (2).

(2) La empresa Shanghai Taisheng Wind Power Equipment Co., Ltd., con código TARIC (3) adicional C730 y sujeta a un tipo de derecho antidumping aplicable a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra del 11,2 %, comunicó a la Comisión el 25 de julio de 2025 («fecha de la solicitud») que había cambiado su nombre por el de TSP Wind Power Group Co., Ltd.

(3) Esta empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping aplicable a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, que se le aplicaba con el nombre anterior.

(4) La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado.

(5) Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6) El cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha del cambio efectivo. Con arreglo a las pruebas presentadas por la empresa, el cambio de nombre se registró ante las autoridades de la República Popular China el 26 de marzo de 2025.

(7) Por lo tanto, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se había atribuido el código TARIC adicional C730

(8) La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 para reflejar el cambio de nombre de la empresa («la divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Esta entrada fue publicada en Aduana y etiquetada . Guarda el enlace permanente.