Reglamento de Ejecución (UE) 2026/280 de la Comisión, de 2 de febrero de 2026, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II. Dicho Reglamento de Ejecución establece normas, entre otras cosas, sobre la inclusión en su anexo I, a nivel de la Unión, de las zonas restringidas I, II y III tras la aparición de brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión en su anexo II, a nivel de la Unión, de las zonas correspondiente tras la aparición de un brote de esa enfermedad en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad.

(3) Las modificaciones de la lista de zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esa enfermedad, en la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en los Estados miembros afectados y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Las zonas restringidas establecidas deben basarse también en los principios y criterios científicos acordados para definir geográficamente la zonificación debida a la presencia de peste porcina africana establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)» (3), teniendo en cuenta además las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones de la zonificación facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(4) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/229 de la Comisión (4), tras registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Croacia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia.

(5) Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución 2023/594, Letonia ha notificado a la Comisión un nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad.

(6) En enero de 2026, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el municipio letón de Kurzeme Meridional, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, de modo que deben adoptarse medidas adicionales para hacer frente al riesgo para la salud animal. Por consiguiente, esta área de Letonia clasificada actualmente como zona restringida II debe clasificarse ahora como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II y III para tener en cuenta ese brote.

(7) Por consiguiente, a fin de tener en cuenta esta evolución reciente de la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben modificarse las entradas relativas a las zonas restringidas en Letonia que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(8) Dado que la situación de la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar esta nueva zona restringida también se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas colindantes de este brote.

(9) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan, mediante el presente Reglamento de Ejecución, en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 surtan efecto lo antes posible.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto conpleto.

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