LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Guatemala.
(2) El 9 de octubre de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó una adenda a su dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de los vegetales sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Guatemala (4), ya que nuevas pruebas confirmaron la presencia de potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE) en Guatemala. Sobre esta base, incluyó dicho virus como plaga pertinente para los esquejes sin enraizar para plantación de Petunia spp., Calibrachoa spp. y sus híbridos, producidos en Guatemala.
(3) Por tanto, las cepas aisladas de fuera de la UE de potato virus X deben incluirse en la definición de plagas especificadas del artículo 1, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078.
(4) Por motivos de protección fitosanitaria del territorio de la Unión, las disposiciones respectivas del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 relativas al muestreo, las pruebas moleculares y las inspecciones de los vegetales especificados deben modificarse en consecuencia para abordar también el riesgo de dicho virus.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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