Reglamento de Ejecución (UE) 2026/294 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 en lo que respecta a la inclusión de potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE) en la lista de plagas especificadas para la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Guatemala

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Guatemala.

(2) El 9 de octubre de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó una adenda a su dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de los vegetales sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Guatemala (4), ya que nuevas pruebas confirmaron la presencia de potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE) en Guatemala. Sobre esta base, incluyó dicho virus como plaga pertinente para los esquejes sin enraizar para plantación de Petunia spp., Calibrachoa spp. y sus híbridos, producidos en Guatemala.

(3) Por tanto, las cepas aisladas de fuera de la UE de potato virus X deben incluirse en la definición de plagas especificadas del artículo 1, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078.

(4) Por motivos de protección fitosanitaria del territorio de la Unión, las disposiciones respectivas del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 relativas al muestreo, las pruebas moleculares y las inspecciones de los vegetales especificados deben modificarse en consecuencia para abordar también el riesgo de dicho virus.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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