LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de diciembre de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 de la Comisión (2), se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028963-0000 a European Lime Association aisbl para la comercialización y el uso del biocida único «EuLA oxi-lime 23». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para este biocida único.
(2) El 28 de febrero de 2024, European Lime Association aisbl presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), una notificación de cambios administrativos en la autorización de la Unión para el biocida único «EuLA oxi-lime 23», inscrita en el registro de biocidas («Registro») con el número de caso BC-PP093305-18. Los cambios propuestos notificados relativos a dicha autorización se refieren a la inclusión de un fabricante de la sustancia activa y de un fabricante del biocida.
(3) El 5 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (4) sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para el biocida único «EuLA oxi-lime 23». En su dictamen, la Agencia concluyó que las modificaciones propuestas son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, secciones 1 y 2, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(4) El 3 de mayo de 2024, la Agencia remitió a la Comisión un resumen revisado de las características del producto para el biocida único «EuLA oxi-lime 23» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.
(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para el biocida único «EuLA oxi-lime 23» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por European Lime Association aisbl.
(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos propuestos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del producto correspondiente a «EuLA oxi-lime 23» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703.
(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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