Reglamento de Ejecución (UE) 2026/608 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, relativo al registro de la especialidad tradicional garantizada Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria (ETG) en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 64, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Alemania de registro de la especialidad tradicional garantizada «Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 6, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, inscribir la especialidad tradicional garantizada «Kräuterhefe / Herbal yeast / Lievito di erbe / Levure d’herbes / Levadura herbaria» en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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