Reglamento Delegado (UE) 2026/59 de la Comisión, de 6 de enero de 2026, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las condiciones de importación para la introducción en la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/2031 tiene por objeto proporcionar protección en el territorio de la Unión contra la propagación de organismos nocivos para los vegetales, a través del establecimiento de medidas para evitar su introducción y difusión. El artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento establece requisitos específicos para la introducción de material de embalaje de madera en el territorio de la Unión. Este material de embalaje de madera debe cumplir la Norma internacional para medidas fitosanitarias n.o 15 (NIMF 15): Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2), que garantiza que el material de embalaje de madera se ha sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado.

(2) Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 de la Comisión (3) se autorizó a los Estados miembros a disponer una excepción temporal a determinadas disposiciones del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a las condiciones especiales relativas a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007. El Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 expiró el 31 de julio de 2025.

(3) El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 establece que el Estado miembro del primer lugar de almacenamiento debe facilitar anualmente a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre el número de envíos introducidos en su territorio y un informe sobre los controles a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento.

(4) Dado que la validez del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 ha expirado, deben adoptarse nuevas normas para permitir la introducción de tales cajas de municiones en determinadas condiciones también en el futuro.

(5) El 31 de julio de 2024, los Estados Unidos solicitaron una prórroga de la excepción establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1456. Los Estados Unidos han justificado la solicitud explicando que el programa ofrecía una opción efectiva para trasladar municiones almacenadas desde ocho grandes depósitos.

(6) Sobre la base de la información facilitada por los Estados Unidos, los informes sobre las importaciones presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 y las opiniones expresadas por el Grupo de Expertos Fitosanitarios de la Comisión, consultado el 21 de enero de 2025, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la aplicación de las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos es suficiente para garantizar la reducción del riesgo fitosanitario para el territorio de la Unión a un nivel aceptable.

(7) De este modo, las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 deben mantenerse en el presente Reglamento. Por consiguiente, debe permitirse la introducción, almacenamiento y traslado en el territorio de la Unión de ese material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

(8) Con el fin de garantizar controles eficaces y una visión general de los posibles riesgos fitosanitarios, todo operador que traslade o almacene material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, tras los controles pertinentes respectivos, debe notificar a la autoridad competente respectiva el traslado o almacenamiento de las cajas.

(9) A fin de garantizar una respuesta rápida a cualquier posible riesgo fitosanitario derivado del material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, los Estados miembros deben informarse mutuamente y a la Comisión inmediatamente cuando tengan conocimiento de un envío que no cumpla los requisitos relativos a las condiciones de introducción en la Unión que se establecen en el presente Reglamento. Además, para poder evaluar la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben facilitar anualmente a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las importaciones que se hayan realizado.

(10) Las condiciones para la excepción introducida por el presente Reglamento deben ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2030 para que sea posible revisar la ejecución de sus medidas y examinar si abordan eficazmente el riesgo fitosanitario de la importación de dicho material de embalaje de madera.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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