LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 29, su artículo 39, su artículo 41, apartado 3, y su artículo 42, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas las normas sobre vigilancia, los programas de vigilancia de la Unión, la aprobación del estatus de libre de enfermedad por la Comisión y la conservación de dicho estatus.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa las normas sobre vigilancia, los programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes de animales terrestres, acuáticos y otros animales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429.
(3) La infestación por Echinococcus multilocularis figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) como enfermedad con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad en cuestión.
(4) En el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (5) se establecieron normas de la Unión para el control de la infestación por Echinococcus multilocularis de los perros.
(5) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429.
(6) Las normas sobre vigilancia, incluidos los métodos diagnósticos, los requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad y los criterios específicos para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 han demostrado ser eficaces para controlar la infestación por Echinococcus multilocularis. En consecuencia, las principales disposiciones de dichas normas deben mantenerse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, modificado por el presente Reglamento, pero actualizarse para tener en cuenta la experiencia práctica adquirida en la aplicación de dichos Reglamentos. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 debe modificarse para establecer normas detalladas sobre vigilancia, incluidos los métodos diagnósticos, los requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad y los criterios específicos para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis.
(7) Dado que algunos Estados miembros han sido reconocidos oficialmente como libres de infestación por Echinococcus multilocularis y se han incluido en la lista correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6), también debe garantizarse que se considere que los Estados miembros y las zonas de estos que cuenten con un estatus de libre de enfermedad aprobado antes de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 tengan un estatus de libre de enfermedad aprobado de conformidad con dicho Reglamento.
(8) Dado que el período transitorio relacionado con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe dejar de aplicarse después del 21 de abril de 2026 y con el fin de evitar que la infestación por Echinococcus multilocularis se propague a partes de la Unión declaradas oficialmente libres de ella, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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