Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 245, apartado 4, su artículo 253, apartado 1, letra a), y su artículo 255,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen, por ejemplo, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio. En particular, dispone que los animales de compañía no deben ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio sin fines comerciales a menos que vayan acompañados de determinados documentos de identificación y declaraciones.

(2) Los modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones establecidos en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 577/2013 (2) y (UE) 2021/1938 (3) de la Comisión fueron adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 de dicho Reglamento establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. Por lo tanto, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y (UE) 2021/1938 quedarán obsoletos después del 21 de abril de 2026.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.

(4) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 los perros, gatos o hurones de compañía que sean desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro sin fines comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de pasaporte conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de pasaporte debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de pasaporte y los requisitos complementarios en el presente Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 los perros, gatos o hurones de compañía que sean desplazados a un Estado miembro desde un tercer país o territorio sin fines comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de certificado zoosanitario debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de certificado zoosanitario y los requisitos complementarios en el presente Reglamento.

(6) De conformidad con el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, los perros, gatos o hurones de compañía pueden ser trasladados desde determinados terceros países o territorios sin ir acompañados de un certificado zoosanitario, siempre que vayan acompañados de un pasaporte expedido de conformidad con un modelo establecido, para dicho fin, en el Derecho de la Unión. Por consiguiente, procede establecer el modelo de pasaporte para tales desplazamientos en el presente Reglamento.

(7) De conformidad con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, las aves de compañía que sean desplazadas a un Estado miembro desde un tercer país o territorio sin fines comerciales deben ir acompañadas de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de certificado zoosanitario debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como determinados requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de certificado zoosanitario y los requisitos complementarios en el presente Reglamento.

(8) El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 exige que se adjunte al documento de identificación pertinente una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía en la que se autorice a una persona autorizada a realizar el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(9) El artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone que debe adjuntarse al certificado zoosanitario mencionado en el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se confirme que los desplazamientos de los perros, gatos o hurones de compañía a la Unión Europea son desplazamientos sin fines comerciales. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(10) El artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone que debe adjuntarse al certificado zoosanitario mencionado en el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se certifique que los desplazamientos de las aves de compañía a la Unión son desplazamientos sin fines comerciales y se indiquen las medidas que habrán de tomarse antes y después de los desplazamientos. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(11) Los perros, gatos y hurones de compañía no deben ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro a menos que hayan recibido una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (6). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, el desplazamiento de perros, gatos y hurones de compañía jóvenes que no hayan sido vacunados o no cumplan los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII está autorizado, de manera excepcional, cuando, entre otras cosas, el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin fines comerciales, los animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales silvestres sensibles a la rabia. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(12) No deben desplazarse perros, gatos ni hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio distinto de los mencionados en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, a menos que hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez establecidos en el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7). No obstante, no se exigirá esta prueba para el tránsito a través de tales terceros países o territorios siempre y cuando el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(13) Con el fin de garantizar que las existencias de documentos de identificación que cumplan las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 576/2013 puedan utilizarse durante un período adecuado y de permitir que los Estados miembros se adapten a los nuevos modelos de documentos de identificación, es necesario permitir una transición fluida de la aplicación de las disposiciones derogadas relativas a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía.

(14) Con el fin de evitar perturbaciones innecesarias en los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, el presente Reglamento debe derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 con efecto a partir del mismo día en que finalice la aplicación continuada del Reglamento (UE) n.o 576/2013 derogado y entre en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/131. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.

(15)L Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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