LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1307 de la Comisión (2), se autorizó la comercialización de los alimentos, los ingredientes alimentarios y los piensos que contengan maíz modificado genéticamente MON 87403, se compongan de dicho maíz o estén producidos a partir de él. La autorización se refiere asimismo a la comercialización de productos que contengan maíz modificado genéticamente MON 87403, se compongan de dicho maíz o estén producidos a partir de él, para usos distintos de los alimentos y los piensos, a excepción del cultivo.
(2) Mediante carta de 18 de junio de 2025, Bayer Agriculture BV, con sede en Bélgica, en representación de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, solicitó la revocación de la autorización del maíz modificado genéticamente MON 87403. El titular de la autorización indicó que el maíz modificado genéticamente MON 87403 nunca se ha cultivado en ningún país en el que hubiera sido posible su cultivo y, por tanto, no tiene intención de comercializar o introducir productos en el futuro que lo contengan, se compongan de dicho maíz o estén producidos a partir de él.
(3) Mediante carta de 19 de enero de 2026, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, comunicó a la Comisión que Bayer CropScience LP había modificado su forma jurídica y cambiado su nombre a Bayer CropScience LLC el 1 de enero de 2026.
(4) Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1307 y revocar la autorización del maíz modificado genéticamente MON 87403.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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