Decisión de Ejecución (UE) 2026/783 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias que, a su vez, propagan estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP en los establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos de este tipo.

(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la GAAP. Concretamente, el artículo 21 de ese Reglamento Delegado establece que, en caso de producirse un brote de una enfermedad de categoría A en un establecimiento, la autoridad competente debe establecer inmediatamente una zona restringida que conste de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia en la Unión por lo que respecta a los brotes de GAAP.

(4) En particular, el artículo 2, letra a), el artículo 3, letra a), y el artículo 4, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 disponen, respectivamente, que, a raíz de la aparición de brotes de GAAP, las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las otras zonas restringidas que deben establecerse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben abarcar, como mínimo, las áreas que figuran como zonas de protección, de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión. Asimismo, con arreglo al artículo 2, letra b), el artículo 3, letra b), y el artículo 4, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, las medidas que deben aplicarse en esas zonas de protección, de vigilancia y otras zonas restringidas, de conformidad con dicho Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en el anexo de la citada Decisión de Ejecución.

(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/721 de la Comisión (4), a raíz de la aparición de brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas en Chequia, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Polonia y el Reino Unido, en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/721, Chequia, los Países Bajos y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en sus territorios, en establecimientos en los que se crían aves de corral. En particular, estas notificaciones se referían a dos brotes en aves de corral en las regiones checas de Hradec Králové y Nymburk, dos brotes en las provincias neerlandesas de Drente y Brabante Septentrional, y tres brotes en las regiones polacas de Łódź, Warmia-Mazuria y Gran Polonia.

(7) A raíz de estos siete nuevos brotes, Chequia, los Países Bajos y Polonia han adoptado las medidas de control de la enfermedad exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(8) La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Chequia, los Países Bajos y Polonia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros respecto a los brotes se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(9) El Reino Unido, en lo que respecta a Irlanda del Norte, informó a la Comisión de la fecha de la limpieza y desinfección del establecimiento afectado por el brote XI-HPAI(P)-2026-00001, en el distrito de Derry City and Strabane. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe ampliarse en un día la duración de las zonas de protección y de vigilancia establecidas para ese brote por el Reino Unido, en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(10) Además, se han completado más tarde de lo previsto la limpieza y desinfección de los establecimientos afectados por el brote DE-HPAI(P)-2026-00034, en la región alemana de Baja Sajonia, y por el brote PL-HPAI(P)-2026-00047, en el voivodato polaco de Gran Polonia. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe ampliarse la duración de las zonas de protección y de vigilancia establecidas para esos brotes por Alemania y Polonia, respectivamente.

(11) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y a fin de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Chequia, los Países Bajos y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(12)or consiguiente, deben modificarse las áreas objeto de las zonas de protección y de vigilancia en Chequia, los Países Bajos y Polonia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros a raíz de los nuevos brotes de GAAP en su territorio, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(13) Además, deben modificarse las fechas hasta las que deben aplicarse las medidas en las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Alemania [en relación con el brote DE-HPAI(P)-2026-00034], por Polonia [en relación con el brote PL-HPAI(P)-2026-00047] y el Reino Unido, en lo que respecta a Irlanda del Norte [en relación con el brote XI-HPAI(P)-2026-00001], tal como figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, para tener en cuenta la ampliación de la duración de las restricciones.

(14) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.

(15) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones introducidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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