Reglamento de Ejecución (UE) 2026/120 de la Comisión, de 13 de enero de 2026, por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 15 de enero de 2026

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 183 y 193 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 25, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (2) establece que precio de importación cif (coste, seguro y flete) de la melaza se considera el «precio representativo» a que se refiere el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) Los precios de importación cif que no se refieran a la calidad tipo definida en el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 deben ajustarse en función de la calidad de la melaza ofrecida, de conformidad con el artículo 32 de dicho Reglamento de Ejecución.

(3) Procede fijar los precios cif representativos aplicables a la importación de melaza de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(4) En aplicación del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión (3), cuando los precios cif representativos de la melaza contemplados en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 y el derecho de importación aplicable a la melaza de caña del código NC 1703 10 00 , o a la melaza de remolacha del código NC1703 90 00 , sobrepasen, en el caso del producto de que se trate, los 8,21 EUR por cada 100 kg, los derechos de importación han de suspenderse o reducirse hasta el importe constatado por la Comisión. Este importe debe fijarse al mismo tiempo que los precios representativos a los que se hace referencia en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(5) Los derechos de importación aplicables a las importaciones de dichos tipos de melaza deben fijarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835.

(6) Cuando exista una diferencia entre el precio de activación del producto de que se trate y el precio cif representativo, deben fijarse derechos adicionales de importación de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(7) De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, los precios cif representativos deben fijarse para cada campaña de comercialización con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y pueden ser modificados por la Comisión.

(8) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2657 de la Comisión (4) establece los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la importación de melaza de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 a partir del 23 de diciembre de 2025.

(9) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2657.

(10) A fin de garantizar el acceso equitativo al mercado de la Unión de la melaza importada en dicho mercado, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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