LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones que crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.
(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la GAAP. En particular, el artículo 21 de dicho Reglamento Delegado establece que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de la categoría A en un establecimiento, la autoridad competente establecerá inmediatamente una zona restringida que debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.
(4) En particular, el artículo 2, letra a), el artículo 3, letra a), y el artículo 4, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen, respectivamente, que, a raíz de la aparición de brotes de GAAP, las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer las autoridades competentes de los Estados miembros enumerados en su anexo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el mencionado anexo. El artículo 2, letra b), el artículo 3, letra b), y el artículo 4, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen también que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas, de conformidad con dicho Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.
(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/107 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas en Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia, que debían reflejarse en dicho anexo.
(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/107, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en esos Estados miembros, en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En particular, las notificaciones se referían a cuatro brotes en aves de corral en la región belga de Flandes Occidental, un brote en aves de corral en la región Capital en Dinamarca, dos brotes en aves de corral en el estado alemán de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, un brote en aves cautivas en el condado de Hiiu en Estonia, un brote en aves de corral en la provincia española de Lleida, un brote en aves cautivas en el departamento de Indre-et-Loire y tres brotes en aves de corral en los departamentos de Allier, Deux-Sèvres y Loire-Atlantique, en Francia, un brote en aves de corral en la región italiana del Véneto, tres brotes en aves de corral en las provincias húngaras de Csongrád-Csanád y Nógrád, un brote en aves de corral en la provincia de Flevoland en los Países Bajos, y un brote en aves cautivas en la región de Gran Polonia, y once brotes en aves de corral en las regiones de Lublin, Lubusz, Łódź, Mazovia, Podlasie y Gran Polonia, en Polonia.
(7) Tras estos treinta nuevos brotes, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos y Polonia han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.
(8) Además, tres brotes de GAAP en aves de corral en la región belga de Flandes Occidental se encuentran muy cerca de la frontera con Francia. Dado que las zonas de protección y de vigilancia de esos brotes en Bélgica se extienden al territorio de Francia, la autoridad competente de Francia ha colaborado debidamente con la autoridad competente de Bélgica para establecer las zonas de protección y de vigilancia necesarias, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(9) La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos y Polonia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.
(10) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar la imposición de toda disrupción injustificada al comercio por parte de terceros países, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos y Polonia, las zonas de protección y vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(11) Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia en Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos y Polonia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros a raíz de los nuevos brotes de GAAP en su territorio, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(12) En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 no figuran actualmente zonas de protección y de vigilancia en Estonia.
(13) Por consiguiente, las superficies en cuestión deben figurar ahora como zonas de protección y de vigilancia en Estonia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por ese Estado miembro a raíz del reciente brote de GAAP en aves cautivas en su territorio, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en dichas zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(14) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.
(15) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.
(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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