Reglamento de Ejecución (UE) 2026/180 de la Comisión, de 19 de enero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1426, (UE) 2024/221, (UE) 2023/1333, (UE) 2024/1058, (UE) 2023/1342, (UE) 2024/778, (UE) 2024/2177, (UE) 2019/805, (UE) 2020/163, (UE) 2021/1431 y (UE) 2025/161 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de aditivos para piensos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La proteasa de serina, la endo-1,4-beta-xilanasa, la endo-1,3(4)-beta-glucanasa y la endo-1,4-beta-glucanasa, la endo-1,3(4)-beta-glucanasa, la endo-1,4-beta-xilanasa, la 6-fitasa, la proteasa y la muramidasa se autorizaron como aditivos para piensos («los aditivos para piensos afectados») para diferentes especies animales mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1426 (2), (UE) 2024/221 (3), (UE) 2023/1333 (4), (UE) 2024/1058 (5), (UE) 2023/1342 (6), (UE) 2024/778 (7), (UE) 2024/2177 (8), (UE) 2019/805 (9), (UE) 2020/163 (10), (UE) 2021/1431 (11) y (UE) 2025/161 (12) de la Comisión.

(2) El titular de las autorizaciones de los aditivos para piensos afectados, DSM Nutritional Products Ltd., ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de las autorizaciones de los aditivos para piensos afectados por Novozymes A/S.

(3) La modificación propuesta de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos para piensos afectados. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que Novozymes A/S pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las autorizaciones afectadas.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1426, (UE) 2024/221, (UE) 2023/1333, (UE) 2024/1058, (UE) 2023/1342, (UE) 2024/778, (UE) 2024/2177, (UE) 2019/805, (UE) 2020/163, (UE) 2021/1431 y (UE) 2025/161 de la Comisión.

(6) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones introducidas mediante el presente Reglamento, conviene permitir un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias de los aditivos para piensos afectados.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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