LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 49,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de mayo de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0029369-0000, al titular de la autorización Nordkalk AS para la comercialización y el uso del mismo biocida único «Nordkalk CL 90-Q», de conformidad con el artículo 44, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(2) El 15 de mayo de 2025, Nordkalk AS presentó una solicitud de cancelación de esta autorización de la Unión a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de caso BC-MB105899-37 en el Registro de Biocidas.
(3) El 28 de mayo de 2025, Nordkalk AS presentó una motivación detallada de la solicitud de cancelación, en la que afirmaba que había decidido interrumpir la producción de «Nordkalk CL 90-Q» sobre la base de consideraciones comerciales.
(4) El 3 de junio de 2025, la Agencia remitió la solicitud motivada a la Comisión.
(5) Procede, por tanto, cancelar la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk CL 90-Q» a petición del titular de la autorización y, en consecuencia, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482.
(6) Procede asimismo conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 528/2012
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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