LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, a partir de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
(2) Tras una evaluación preliminar, en la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente, como vegetales de alto riesgo, treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Berberis L.
(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que se han retirado del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no se han evaluado completamente. Esto se debe a que esos vegetales hospedan una o varias plagas que todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), pero que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una nueva evaluación de riesgos completa.
(4) El 20 de octubre de 2023, el Reino Unido (5) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta 3 años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y de vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta cuatro años, con raíz, en medio de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido («los vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada de los expedientes técnicos correspondientes.
(5) El 22 de mayo de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes (6). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci (poblaciones europeas), Phytophthora kernoviae y Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) eran plagas relevantes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en los expedientes y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas.
(6) Bemisia tabaci (poblaciones europeas) figura como plaga cuarentenaria de zona protegida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, mientras que Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
(7) Phytophthora kernoviae aún no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Es necesario disponer de una evaluación de riesgos completa sobre la plaga para determinar si esta debe figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y si, en consecuencia, los vegetales pertinentes, originarios del Reino Unido, junto con los requisitos específicos pertinentes, deben figurar en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución.
(8) Sobre la base del dictamen de la Autoridad, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes se reduce a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales. Por consiguiente, los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta tres años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y de vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta cuatro años, con raíz, en medio de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido no deberían seguir considerándose vegetales de alto riesgo. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.
(9)Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.
(10) Las medidas descritas por el Reino Unido en los expedientes se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para velar por la protección fitosanitaria del territorio de la Unión.
(11) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1088 de la Comisión (7) se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión
(12) En la modificación se incluyó erróneamente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 Alnus Mill, a excepción de los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido y de los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, como vegetales sujetos a las medidas relacionadas con Phytophthora siskiyouensis.
(13) La redacción de la modificación de la lista debe, por tanto, corregirse para incluir en su ámbito de aplicación únicamente los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido y los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, como vegetales sujetos a las medidas relacionadas con Phytophthora siskiyouensis, ya que estos han sido el objeto del expediente correspondiente presentado por el Reino Unido.
(14) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, la entrada correspondiente a Cornus alba y Cornus sanguinea originarios del Reino Unido se incluyó erróneamente antes de la entrada correspondiente a Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido y, por tanto, no están en el orden alfabético correcto. Por consiguiente, la entrada correspondiente a Cornus alba y Cornus sanguinea originarios del Reino Unido debe colocarse después de la entrada correspondiente a Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana, originarios del Reino Unido.
(15) Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.
(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo.