LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La enfermedad de Newcastle es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de la enfermedad de Newcastle, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se crían aves de corral u otras aves cautivas.
(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La enfermedad de Newcastle se considera una «enfermedad de la lista», según la definición que figura en dicho Reglamento, y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la enfermedad de Newcastle. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la enfermedad de Newcastle, en un establecimiento, la autoridad competente debe establecer inmediatamente una zona restringida y aplicar determinadas medidas en ella. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, las zonas restringidas deben comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 de la Comisión (3), adoptada sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de la enfermedad de Newcastle en Polonia. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 establece que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que debe establecer Polonia a raíz de los brotes de la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas. También establece que las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el mencionado Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en dicho anexo.
(4) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/105 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de nuevos brotes de la enfermedad de Newcastle en establecimientos de Polonia en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas, que debían reflejarse en dicho anexo.
(5) Desde la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/105, Polonia ha notificado a la Comisión diez nuevos brotes de la enfermedad de Newcastle en establecimientos donde se mantienen aves de corral u otras aves cautivas, situados en las regiones de Kuyavia-Pomerania, Mazovia, Warmia-Mazuria y Gran Polonia.
(6) A raíz de esos diez brotes, la autoridad competente de Polonia ha adoptado las medidas de control de la enfermedad requeridas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.
(7) La Comisión ha examinado dichas medidas de control de la enfermedad y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Polonia tras los últimos diez nuevos brotes notificados se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de la enfermedad de Newcastle.
(8) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar perturbaciones injustificadas del comercio con terceros países, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Polonia, las zonas de protección y de vigilancia que ha establecido este Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de los últimos brotes.
(9) En particular, las áreas afectadas por esos brotes también deben figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 como zonas de protección y de vigilancia en Polonia, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por dicho Estado miembro, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
(10) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en Polonia en lo que respecta a la propagación de la enfermedad de Newcastle, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Polonia a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros o terceros países, conviene que las modificaciones que han de introducirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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