LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La viruela ovina y viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos que alberguen estos animales.
(2) El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. El artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 de la Comisión (4), que se adoptó a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en Grecia, establece determinadas medidas de emergencia que debe adoptar este Estado miembro. Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 dispone que las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las otras zonas restringidas que debe establecer ese Estado miembro con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Dispone también que las medidas que deben aplicarse en esas zonas deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.
(4) Desde que se notificaron a la Comisión los brotes que condujeron a la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 (5), Grecia ha notificado a la Comisión 195 nuevos brotes de viruela ovina y de viruela caprina en establecimientos en los que se albergan estos animales. Estos brotes, que se notificaron entre el 5 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026, afectan a las unidades regionales de Acaya, Etolia-Acarnania, Drama, Evros, Fokida, Ftiótide, Élide, Imathia, Karditsa, Kavala, Cefalonia, Kilkis, Larisa, Magnesia, Pella, Pieria, Ródope, Serres, Tasos, Salónica, Trikala y Xanthi.
(5) Por consiguiente, deben ajustarse las áreas que figuran como zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Grecia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, así como la duración de las medidas aplicables en ellas, para tener en cuenta los nuevos brotes. Es necesario, por tanto, modificar la lista de zonas restringidas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas.
(6) El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las zonas restringidas adicionales, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios que se aplican para determinar el número de zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales que deben establecerse y su tamaño, así como la duración de las medidas que deben implantarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en las zonas afectadas por esta enfermedad, sino también la situación epidemiológica general respecto a la enfermedad en todo el territorio del Estado miembro afectado y el nivel de riesgo de propagación. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (6).
(7) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se siga propagando desde los establecimientos afectados de Grecia a otras partes de ese Estado miembro o a cualquier otro Estado miembro, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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