Decisión (PESC) 2026/612 del Consejo, de 16 de marzo de 2026, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia Global de la UE de 2016 sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estrategia Global de la UE») hace hincapié en que la Unión fomentará la paz y garantizará la seguridad de sus ciudadanos y de su territorio e intensificará su contribución a la seguridad colectiva. Asimismo, la Estrategia Global de la UE respalda firmemente la plena aplicación y ejecución de los tratados y regímenes multilaterales de no proliferación y de control de armamento, y pide el «rastreo transfronterizo de armas», toda vez que reconoce que la seguridad europea depende de una evaluación mejor y compartida de las amenazas y retos internos y externos.

(2) La Estrategia «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos: estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), de 19 de noviembre de 2018, destaca que las armas de fuego y las armas pequeñas y armas ligeras ilícitas (APAL) siguen contribuyendo a la inestabilidad y la violencia en la Unión, en su vecindad inmediata y en el resto del mundo. La Estrategia de la UE para las APAL establece el marco de actuación para que la Unión haga frente a estos desafíos y en ella se compromete a financiar los esfuerzos de investigación sobre los orígenes de las APAL ilícitas en las zonas en conflicto, tales como el proyecto iTrace de Conflict Armament Research (en lo sucesivo, «proyecto iTrace»).

(3) La fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas y municiones convencionales, así como su acumulación excesiva y su diseminación incontrolada, fomentan la inseguridad en Europa y los países vecinos, así como en muchas otras zonas del mundo, al exacerbar el conflicto y socavar el establecimiento de la paz después de los conflictos, constituyendo así una seria amenaza a la paz y a la seguridad de Europa.

(4) En la Estrategia de la UE para las APAL se destaca que la Unión apoyará la labor de los grupos de las Naciones Unidas que supervisan los embargos de armas y que la Unión reflexionará sobre formas de mejorar el acceso a las conclusiones de dichos grupos sobre el desvío de armas de fuego y APAL ilícitas con fines de control de la exportación de armas.

(5) En virtud del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las Naciones Unidas»), aprobado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a prevenir el tráfico ilícito de APAL o su desvío a receptores no autorizados y, en particular, a tener en cuenta el riesgo de que esas armas se desvíen al tráfico ilícito al evaluar las solicitudes de autorización de exportación.

(6) El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas (en lo sucesivo, «Instrumento Internacional de Localización»).

(7) El 28 de junio de 2024, durante la Cuarta Conferencia de Revisión del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización de las Naciones Unidas, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas declararon su compromiso de alentar a los Estados a que, al realizar el rastreo de las APAL ilícitas, incluidas las armas halladas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, consulten los registros del Estado donde se hayan hallado las APAL o consulten al Estado de fabricación de las armas, o ambas cosas. Dicho compromiso está en consonancia con el informe final titulado Octava Reunión Bienal de los Estados para Examinar la Ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas, publicado en 2022, donde se señala la importancia de desarrollar o establecer estrictos marcos normativos nacionales para marcar, registrar y rastrear APAL, de conformidad con el Instrumento internacional de Localización a fin de prevenir y combatir el desvío y la transferencia ilícita internacional de APAL a receptores no autorizados.

(8) El 24 de diciembre de 2014 entró en vigor el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). El objetivo del TCA es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. La Unión debe apoyar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la aplicación de controles eficaces para las transferencias de armas, a fin de garantizar que el TCA sea lo más eficaz posible, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de su artículo 11.

(9)La Unión apoyó el proyecto iTrace anteriormente mediante la adopción de las Decisiones 2013/698/PESC (1), (PESC) 2015/1908 (2), (PESC) 2017/2283 (3), (PESC) 2019/2191 (4) y (PESC) 2023/387 (5) del Consejo (que apoyaron a los iTrace I, II, III, IV y V, respectivamente) y debe apoyar iTrace VI, la sexta fase de este mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de contribuir a la seguridad colectiva de Europa, tal como figura en la Estrategia Global de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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