LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (1), y en particular su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/852, queda prohibida la exportación, importación y fabricación en la Unión de los productos con mercurio añadido que figuran en el anexo II de dicho Reglamento a partir de las fechas establecidas en dicho anexo. La prohibición no se aplica a los productos con mercurio añadido que sean esenciales para usos militares y de protección civil ni a los productos destinados a la investigación, la calibración de instrumentos o a ser utilizados como patrón de referencia.
(2) El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 (2) del Consejo y entró en vigor el 16 de agosto de 2017. El artículo 4, apartado 1, del Convenio prohíbe la exportación, importación y fabricación de los productos con mercurio añadido enumerados en la parte I del anexo A de dicho Convenio después de la fecha de eliminación gradual especificada para dichos productos. El artículo 4, apartado 8, del Convenio exige que la Conferencia de las Partes en el Convenio («CP») revise el anexo A del Convenio a más tardar cinco años después de la fecha de su entrada en vigor.
(3) En su quinta reunión, celebrada del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2023, la Conferencia de las Partes adoptó la Decisión MC-5/4 (3), por la que se modifica el anexo A, parte I, del Convenio mediante la inclusión en dicho anexo de cinco categorías de lámparas que contienen mercurio, así como baterías, puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, excepto los utilizados con fines de investigación y desarrollo, además de cosméticos, especificándose las fechas de eliminación gradual aplicables. Dicha Decisión fue respaldada por la Unión mediante las Decisiones (UE) 2022/549 (4) y (UE) 2023/2417 (5) del Consejo.
(4) Con el fin de adaptar el Reglamento (UE) 2017/852 a la Decisión MC-5/4, es necesario incluir los siguientes productos con mercurio añadido en el anexo II, parte A, de dicho Reglamento: puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, salvo aquellos utilizados con fines de investigación y desarrollo.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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