Decisión de Ejecución (UE) 2026/619 de la Comisión, de 19 de marzo de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 de la Comisión (4) establece determinadas medidas de emergencia en relación con los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Francia. Más concretamente, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prevé el establecimiento en Francia de una zona restringida que incluya zonas de protección y de vigilancia, con arreglo al artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como de una zona de vacunación de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5). Además, conforme al artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, esas zonas de protección y de vigilancia, así como la zona de vacunación, deben incluir al menos las áreas enumeradas en sus anexos, y las medidas que deben implantarse en dichas zonas han de aplicarse al menos hasta las fechas indicadas en estos anexos.

(4) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/393 de la Comisión (6), no se han notificado brotes adicionales de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos de bovinos en Francia. No obstante, España ha notificado dos nuevos brotes de dermatosis nodular contagiosa, que se registraron los días 2 y 3 de marzo de 2026 en establecimientos en los que hay bovinos situados en la provincia de Huesca (comunidad autónoma de Aragón). En respuesta a ello, Francia ha fijado una zona de vigilancia en el departamento de Altos Pirineos, donde se están aplicando las medidas de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5) A la luz de la evolución de la situación epidemiológica, en particular de los nuevos brotes de dermatosis nodular contagiosa confirmados en España, deben modificarse las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en Francia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, tanto en lo que respecta a su ámbito geográfico como a su duración. Por consiguiente, es necesario modificar la lista de zonas restringidas y el período de aplicación de las medidas establecidas en dicho anexo, a fin de evitar que siga propagándose el virus de la dermatosis nodular contagiosa dentro de Francia y al resto de la Unión.

(6) El tamaño de las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas que se recogen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las áreas a las que afecta, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad, dada la presencia de insectos vectores. Se ha determinado la duración de las medidas reguladas en la presente Decisión teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (7).

(7) Las zonas de vacunación establecidas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 siguen siendo necesarias y la vacunación debe continuar de conformidad con el plan oficial de vacunación de Francia, que se presentó de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.

(8) El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II que figuran en las partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 se basan tanto en la situación epidemiológica por lo que respecta a la dermatitis nodular contagiosa y en los avances de las campañas de vacunación en Francia, y tienen especialmente en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal que se haya alcanzado, el plan oficial de vacunación del Estado miembro y los informes de situación que se hayan presentado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, como en los requisitos establecidos en el anexo IX de dicho Reglamento Delegado.

(9) El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de tales zonas en Francia, o fuera de ese Estado miembro, hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Habida cuenta de las zonas restringidas existentes relacionadas con la dermatosis nodular contagiosa en el territorio de Francia, es necesario aplicar dicha prohibición en las zonas de protección y de vigilancia que figuran en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución.

(10) Teniendo en cuenta la actualización de las zonas restringidas en el departamento de Altos Pirineos (Francia), es necesario ajustar las zonas de vacunación I y II para la dermatosis nodular contagiosa establecidas actualmente en dicho Estado miembro que figuran en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708.

(11) Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 en consecuencia.

(12) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Francia en relación con la dermatitis nodular contagiosa, deben aplicarse lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la presente Decisión para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Francia, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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