LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 118, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen normas relativas a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad dentro de la Unión.
(2) En el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (2) se establecen normas complementarias para la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad. En la parte III, título V, capítulo 1, de dicho Reglamento Delegado figuran las normas relativas a la trazabilidad de los perros, gatos y hurones en cautividad, que incluyen obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo referente a los medios y métodos de identificación de estos animales y al tipo de documento de identificación que se exige que los acompañe cuando se desplacen a otro Estado miembro.
(3) En el artículo 70 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 se establece que los operadores que tengan perros, gatos o hurones deben asegurarse de que estos animales estén identificados individualmente mediante el transpondedor inyectable autorizado por las autoridades competentes de los Estados miembros. La experiencia práctica en la aplicación de estas normas ha puesto de manifiesto ciertas limitaciones a la hora de garantizar la correcta identificación y un nivel suficiente de trazabilidad de estos animales cuando se desplazan entre Estados miembros. Por lo tanto, es necesario reforzar el sistema actual para permitir una identificación y un nivel de trazabilidad adecuados de estos animales, especificando la obligación de implantar transpondedores inyectables en los animales identificados, las personas autorizadas para realizar tales implantaciones, los requisitos detallados para los transpondedores inyectables y las obligaciones de los Estados miembros a este respecto.
(4) El artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 establece que, para trasladar perros, gatos y hurones a otro Estado miembro, estos animales tienen que ir acompañados del mismo documento de identificación que el exigido para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, tal como se establece en el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(5) El Reglamento (UE) n.o 576/2013, que establece las normas para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429.
(6) Las normas relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía que figuran en el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 576/2013 han demostrado ser eficaces para la trazabilidad de los perros, gatos y hurones. En consecuencia, las principales disposiciones de dichas normas deben mantenerse en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, modificado por el presente Reglamento, pero actualizarse para tener en cuenta la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros en la aplicación de dichas normas. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 debe modificarse para establecer disposiciones específicas relativas a los documentos de identificación exigidos para acompañar a los perros, gatos y hurones cuando se desplacen a otro Estado miembro, incluida la información que debe introducirse en dichos documentos de identificación, su expedición y cumplimentación y la distribución de documentos de identificación vírgenes por parte de la autoridad competente.
(7) Para evitar perturbaciones innecesarias en los desplazamientos de los perros, gatos y hurones entre Estados miembros, es necesario garantizar que el presente Reglamento prevea una transición fluida desde los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.
(8) Estas disposiciones deben contemplarse para abordar las expectativas legítimas de los operadores que tengan perros, gatos o hurones, los fabricantes de transpondedores, los veterinarios y las autoridades competentes de los Estados miembros, y darles el tiempo adecuado para adaptarse a los nuevos requisitos. Deben estar diseñadas para evitar que los perros, gatos y hurones en cautividad que estén debidamente identificados se sometan a un nuevo proceso de identificación y que los pasaportes que se hayan expedido debidamente se revoquen y vuelvan a expedirse. No impiden que los operadores que tengan perros, gatos o hurones, los fabricantes de transpondedores, los veterinarios y las autoridades competentes de los Estados miembros apliquen las nuevas normas antes de que finalice el período transitorio.
(9) Dado que el período transitorio relacionado con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe dejar de aplicarse el 21 de abril de 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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