Reglamento (UE) 2026/742 de la Comisión, de 30 de marzo de 2026, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciflufenamida, fenazaquina y nicotina en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias activas ciflufenamida y fenazaquina. Por lo que respecta a la sustancia activa nicotina, se fijaron LMR temporales en el anexo III, parte A, de ese mismo Reglamento.

(2) Se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes de ciflufenamida en el perejil, las zarzamoras, las frambuesas (rojas y amarillas) y «otras bayas y frutas pequeñas», de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la fenazaquina en los pimientos, los tomates y las berenjenas.

(3) De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros interesados evaluaron todas estas solicitudes y se enviaron los informes de evaluación a la Comisión. La Comisión remitió las solicitudes, los informes de evaluación y los expedientes que los avalan a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(4) En su evaluación de las solicitudes y de los informes de evaluación, la Autoridad examinó, en particular, los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Remitió esos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(5) Respecto a todas estas solicitudes, la Autoridad concluyó que los datos eran adecuados para deducir o confirmar las propuestas de LMR en los productos evaluados. Procede, por tanto, fijar los LMR solicitados para la ciflufenamida en el perejil, las zarzamoras, las frambuesas (rojas y amarillas) y «otras bayas y frutas pequeñas»; así como para la fenazaquina en pimientos, tomates y berenjenas en los niveles recomendados por la Autoridad. En aras de la claridad, en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 debe suprimirse la nota a pie de página que indica la ausencia de información sobre los ensayos de residuos de fenazaquina en los tomates.

(6) Por lo que se refiere a la nicotina en el té, el Reglamento (UE) 2025/115 de la Comisión (3) estableció un LMR temporal de 0,5 mg/kg, con un plazo de revisión hasta febrero de 2026. Después de esta fecha, el LMR se reduciría automáticamente a 0,4 mg/kg, a menos que se modificara antes, a la luz de los nuevos datos facilitados a más tardar el 30 de junio de 2025. Los datos de seguimiento presentados dentro del plazo establecido por los explotadores de empresas alimentarias indican que un nivel de 0,4 mg/kg no es ampliamente alcanzable. La presencia de residuos de nicotina en los alimentos se debe a menudo a factores como la contaminación ambiental o de fabricación o la producción endógena, más que a su uso como plaguicida. Dado que la Autoridad concluyó que un nivel de 0,5 mg/kg de nicotina en el té es seguro para los consumidores (4), procede mantener el LMR temporal actual de 0,5 mg/kg de nicotina en el té para tener en cuenta los residuos procedentes de fuentes potenciales distintas del uso de plaguicidas y prorrogar la validez de dicho LMR temporal hasta el 22 de febrero de 2030.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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