LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de junio de 2022, ECA consortium A/S presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para una familia de biocidas llamada «ECA Disinfect skin Product family 7», de los tipos de producto 1 y 3, con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Dinamarca había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-HJ075974-23 en el Registro de Biocidas.
(2) «ECA Disinfect skin Product family 7» contiene cloro activo liberado de hipoclorito de calcio como sustancia activa, la cual figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 1 y 3.
(3) El 12 de noviembre de 2024, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación.
(4) El 5 de junio de 2025, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del producto (el proyecto de resumen) respecto de «ECA Disinfect skin Product family 7», así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(5) El dictamen concluye que «ECA Disinfect skin Product family 7» es una familia de biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 6, de dicho Reglamento. No obstante, la Agencia recomienda que se autorice la familia de biocidas únicamente para el uso «Desinfección de manos para aplicaciones no médicas» para el tipo de producto 1, tal como se describe en la sección 2.1 del dictamen. La Agencia no recomienda la autorización de los demás usos del tipo de producto 1 y del tipo de producto 3 solicitados por el solicitante.
(6) El 23 de junio de 2025, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del producto en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas «ECA Disinfect skin Product family 7» únicamente para el uso «Desinfección de manos para aplicaciones no médicas» para el tipo de producto 1.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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