Decisión de Ejecución (UE) 2026/107 de la Comisión, de 12 de enero de 2026, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones que crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la GAAP. En particular, el artículo 21 de dicho Reglamento Delegado establece que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de la categoría A en un establecimiento, la autoridad competente establecerá inmediatamente una zona restringida que debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4) En particular, el artículo 2, letra a), el artículo 3, letra a), y el artículo 4, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen, respectivamente, que, a raíz de la aparición de brotes de GAAP, las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer las autoridades competentes de los Estados miembros enumerados en su anexo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el mencionado anexo. El artículo 2, letra b), el artículo 3, letra b), y el artículo 4, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen también que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas, de conformidad con dicho Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2660 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral en Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Polonia y Portugal, que debían reflejarse en dicho anexo.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2660, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en esos Estados miembros, en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En particular, las notificaciones se referían a un brote en aves de corral en la región belga de Flandes Occidental; dos brotes en aves de corral en las regiones búlgaras de Pazardzhik y Plovdiv; dos brotes en aves de corral en la región checa de Vysočina; un brote en aves de corral en la región danesa de Jutlandia Central; nueve brotes en aves de corral en los estados alemanes de Baden-Württemberg, Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Sajonia y Renania del Norte-Westfalia; un brote en aves de corral en la provincia española de Lleida; cinco brotes en aves de corral en los departamentos franceses de Bretaña, Drôme, Alta Francia, Países del Loira y la Vendée; siete brotes en aves de corral en las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte, Toscana y Véneto; dos brotes en aves de corral en el condado húngaro de Csongrád-Csanád; cinco brotes en aves de corral en las provincias neerlandesas de Limburgo y Brabante Septentrional; veinte brotes en aves de corral en las regiones polacas de Lublin, Lubusz, Podlasie, Pomerania, Gran Polonia y Łódź, así como un brote en aves cautivas en la región de Baja Silesia; un brote en aves de corral en el distrito portugués de Santarém; y tres brotes en aves de corral en la provincia sueca de Escania.

(7) Tras estos sesenta nuevos brotes, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(8) Además, el brote de GAAP en aves de corral en la región belga de Flandes Occidental se encuentra muy cerca de la frontera con Francia. Dado que las zonas de protección y de vigilancia de ese brote en Bélgica se extiende al territorio de Francia, la autoridad competente de Francia ha colaborado debidamente con la autoridad competente de Bélgica para establecer las zonas de protección y de vigilancia necesarias, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(9) Además, uno de los brotes en aves de corral en el estado alemán de Renania del Norte-Westfalia se encuentra muy cerca de la frontera con los Países Bajos. Dado que la zona de vigilancia de este brote en Alemania se extiende al territorio de los Países Bajos, la autoridad competente de los Países Bajos ha colaborado debidamente con la autoridad competente de Alemania para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10) Asimismo, el brote en aves de corral en el departamento francés de Norte se encuentra muy cerca de la frontera con Bélgica. Dado que la zona de vigilancia de ese brote en Francia se extiende al territorio de Bélgica, la autoridad competente de Bélgica ha colaborado debidamente con la autoridad competente de Francia para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(11) La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Francia, España, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se han confirmado los brotes de GAAP.

(12) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar la imposición de toda disrupción injustificada al comercio por parte de terceros países, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia, las zonas de protección y vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(13) Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia y Portugal, así como las superficies que figuran como zonas de vigilancia en los Bélgica, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros a raíz de los nuevos brotes de GAAP, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(14) En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 no figuran actualmente zonas de protección para Bélgica ni zonas de protección o de vigilancia para España y Suecia.

(15) Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran como zonas de protección en Bélgica, y como zonas de protección y de vigilancia en España y Suecia, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros a raíz de los nuevos brotes de GAAP en sus territorios, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(16) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.

(17) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.

(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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