Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 3, apartado 5, su artículo 136, apartado 2, y su artículo 140, letra a), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de animales terrestres en cautividad.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (2) completa las normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en lo referente a los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres en cautividad, incluidos perros, gatos, hurones y otros carnívoros.

(3) A efectos de los desplazamientos dentro de la Unión, el artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige a los operadores que garanticen que, antes de que se desplacen perros, gatos y hurones, estos cumplan determinados requisitos, entre otros, que estén identificados individualmente con un transpondedor inyectable de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (3), y vayan acompañados de un documento de identificación al que se hace referencia en dicho Reglamento Delegado. También deben garantizar que los animales estén debidamente vacunados contra la rabia y, en el caso de los perros que sean desplazados a Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis, que hayan sido tratados adecuadamente contra dicha infestación.

(4) Cuando un desplazamiento sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía no pueda efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, se exige a los poseedores de animales de compañía que desplacen perros, gatos y hurones de compañía únicamente cuando cumplan las medidas de identificación y reducción del riesgo establecidas en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

(5) El artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 establece los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de otros carnívoros a otros Estados miembros. Exige a los operadores que únicamente desplacen cánidos a Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis si han sido tratados adecuadamente contra ese parásito. También exige a los operadores que desplacen otros carnívoros únicamente si han sido sometidos a medidas de reducción del riesgo para enfermedades distintas de la infección por el virus de la rabia y la infestación por Echinococcus multilocularis.

(6) El artículo 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige a los operadores de circos itinerantes y espectáculos con animales que desplacen perros, gatos y hurones únicamente a condición de que el documento de identificación individual correspondiente a cada perro, gato o hurón esté debidamente cumplimentado con la información que acredite el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 53 de dicho Reglamento Delegado.

(7) Los requisitos técnicos aplicables a las medidas de reducción del riesgo a que se refieren los artículos 53, 55, 58 y 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, incluidos los relativos a la validez de la vacunación antirrábica para perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y a las medidas de prevención para el Echinococcus multilocularis se especifican actualmente en el anexo VII de dicho Reglamento Delegado mediante referencias cruzadas al Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (5) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 (6).

(8) El Reglamento (UE) n.o 576/2013, que establece las normas para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429.

(9) Las normas sobre los requisitos de validez de la vacunación antirrábica establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 y de las medidas de reducción del riesgo para el Echinococcus multilocularis establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 han demostrado su eficacia para minimizar el riesgo de propagación de enfermedades de la lista a través de los desplazamientos de perros, gatos y hurones. En consecuencia, las principales disposiciones de dichas normas deben mantenerse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, modificado por el presente Reglamento, pero actualizarse para tener en cuenta la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros en su aplicación. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 debe modificarse por el presente Reglamento a fin de establecer normas detalladas sobre la validez de la vacunación antirrábica para perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y sobre las medidas de reducción del riesgo para el Echinococcus multilocularis cuando dichos animales se desplacen a otro Estado miembro.

(10) Dado que aún no se han adoptado medidas de reducción del riesgo para enfermedades distintas de la infección por el virus de la rabia y la infestación por Echinococcus multilocularis, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2016/429, para el desplazamiento de otros carnívoros a otros Estado miembros, por razones de seguridad y claridad, conviene suprimir el artículo 58, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

(11) Las normas sobre la identificación de perros, gatos y hurones y sobre la documentación que acompaña a dichos animales cuando se desplazan entre Estados miembros, que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, han sido modificadas por el Reglamento Delegado (UE) 2026/132 de la Comisión (7). Así pues, es necesario modificar los artículos 53, 55 y 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en consecuencia.

(12) El artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige que los operadores que desplacen a determinados animales terrestres en cautividad, incluidos perros, gatos y hurones, vayan acompañados de un certificado zoosanitario. Este requisito también debe aplicarse a los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares por poseedores de animales de compañía, que no pueden efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429. Así pues, por razones de claridad, conviene modificar el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en consecuencia.

(13) Dado que el período transitorio relacionado con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe dejar de aplicarse el 21 de abril de 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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