Reglamento (UE) 2026/751 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se corrige el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de flupiradifurona y de fosfonato de potasio en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias activas flupiradifurona y fosfonato de potasio.

(2) El Reglamento (UE) 2025/581 de la Comisión (2), aplicable desde el 17 de abril de 2025, modificó el Reglamento (CE) n.o 396/2005, estableciendo los LMR de flupiradifurona en piñas y semillas de girasol. Sin embargo, estos LMR establecidos en el Reglamento (UE) 2025/581 fueron sustituidos por los LMR fijados en el Reglamento (UE) 2024/2640 de la Comisión (3), que, aunque se adoptó antes del Reglamento (UE) 2025/581, es aplicable desde el 30 de abril de 2025. Esto se debió a un error material en la secuencia de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2025/581 y del Reglamento (UE) 2024/2640.

(3) El Reglamento (UE) 2025/581 también modificó el Reglamento (CE) n.o 396/2005, estableciendo los LMR de fosfonato de potasio en «lechuga y otras ensaladas», canónigos, escarolas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúcula o ruqueta, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), «lechuga y otras ensaladas, las demás», «espinacas y hojas similares», verdolagas, acelgas, «espinacas y hojas similares, las demás», berros de agua, alcachofas, semillas de amapola, cebada, avena y centeno. Sin embargo, estos LMR establecidos en el Reglamento (UE) 2025/581 fueron sustituidos por los LMR fijados en el Reglamento (UE) 2024/2619 (4), de 8 de octubre de 2024, que, aunque se adoptó antes del Reglamento (UE) 2025/581, es aplicable desde el 29 de abril de 2025. Esto se debió a un error material en la secuencia de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2025/581 y del Reglamento (UE) 2024/2619.

(4) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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