Reglamento de Ejecución (UE) 2026/749 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de octubre de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028964-0000 a Evonik Operations GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para esta familia de biocidas.

(2) El 10 de julio de 2024 y el 20 de marzo de 2025, Evonik Operations GmbH presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), notificaciones de cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family», inscrita en el Registro de Biocidas («Registro») con los números de caso BC-DY098630-08 y BC-ER104958-18. Los cambios propuestos notificados en dicha autorización se refieren a la supresión y adición de nombres comerciales, la eliminación y adición de fabricantes de productos, cambios en los nombres de los fabricantes de sustancias activas y productos y un cambio en la dirección de un fabricante de productos.

(3) El 29 de julio de 2024 y el 3 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión dictámenes (4) sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family». En sus dictámenes, la Agencia concluyó que las modificaciones propuestas son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, secciones 1 y 2, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 10 de abril de 2025, la Agencia remitió a la Comisión un resumen revisado de las características del producto para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family», en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Evonik Operations GmbH.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos propuestos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de características del producto correspondiente a «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2183 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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