EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Unión el 29 de junio de 2022 y desde esa misma fecha se aplica con carácter provisional de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo (2). Entró en vigor el 21 de agosto de 2023.
(2) El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto a fin de supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo, y de revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo a la luz de sus objetivos.
(3) La Decisión n.o 2/2022 del Comité Mixto (3) prorrogó la duración del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024. La Decisión n.o 1/2024 del Comité Mixto (4) volvió a prorrogar la duración del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025.
(4) El Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.
(5) Para que tanto la Unión como la República de Moldavia sigan beneficiándose del Acuerdo, debe continuar vigente hasta el 31 de marzo de 2027.
(6) En su próxima reunión, el Comité Mixto debe adoptar una decisión relativa a la necesidad de que el Acuerdo continúe vigente.
(7) El acto previsto del Comité Mixto surtirá efectos jurídicos. Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, en lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo.
(8) Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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