LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía están sujetas a derechos antidumping definitivos que se fijaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2).
(2) La empresa Sunshine Tiles Company Private Limited, con el código TARIC (3) adicional C924, sujeta al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron sin estar incluidas en la muestra del 7,3 %, comunicó a la Comisión el 11 de agosto de 2025 («fecha de la solicitud») que había cambiado su nombre por el de Sunhearrt Ceramix Private Limited.
(3) Esta empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que se le aplicaba con el nombre anterior.
(4) La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades correspondientes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado.
(5) Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones a las que se llegó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 ni, especialmente, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.
(6) El cambio de nombre debía surtir efecto a partir del 27 de mayo de 2025. Las pruebas que se adjuntan al expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 27 de mayo de 2025, día en el que el Ministerio de Asuntos Corporativos expidió el certificado de registro derivado de dicho cambio.
(7) Dado lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de esta empresa, a la que había atribuido anteriormente el código TARIC adicional C924.
(8) La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de la empresa («divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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