Reglamento de Ejecución (UE) 2026/278 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y Moldavia en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o bien compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de los terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Más concretamente, en los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5) Tras la aparición de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la provincia argentina de Buenos Aires, que se confirmó el 19 de agosto de 2025, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 de la Comisión (4) modificó, entre otras cosas, las entradas correspondientes a ese tercer país en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para suspender la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 también modificó las entradas correspondientes a Argentina en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV, añadiendo el requisito de que solo se permita la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y ratites si dichos productos cárnicos han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo «D» de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(6) Los días 1 y 22 octubre de 2025, Argentina comunicó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio respecto al brote de GAAP en aves de corral confirmado el 19 de agosto de 2025, y sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. En particular, tras la aparición de dicho brote de GAAP, Argentina ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, medidas de limpieza y desinfección tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos afectados, y un programa de vigilancia para demostrar la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

(7) La Comisión ha evaluado la información presentada por Argentina y ha concluido que este país ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de partidas procedentes de Argentina. Además, Argentina debe figurar de nuevo en las columnas 10 y 11 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y ratites con un tratamiento no específico «A».

(8) Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión (5) en lo que respecta a Moldavia, después de que este tercer país presentara a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con la GAAP y sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. Más concretamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 añadiendo, entre otras cosas, la zona «MD-1» de Moldavia en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de autorizar dicha zona de Moldavia para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral. Las partes del territorio de Moldavia que no están incluidas en esa zona MD-1 no pudieron autorizarse en ese momento, ya que no cumplían los criterios establecidos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que exige que no haya habido brotes de GAAP en aves de corral en los doce meses previos.

(9) Además, tras una solicitud de Moldavia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3145 de la Comisión (6) con el fin, entre otros, de añadir la zona MD-1 de Moldavia en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV como zona desde la que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(10) El 3 de octubre de 2025, Moldavia presentó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con la GAAP. En particular, facilitó información sobre los resultados de la vigilancia llevada a cabo en las áreas no incluidas en la zona MD-1 de Moldavia, que demostraba la ausencia de brotes de GAAP en aves de corral en dichas áreas durante los doce meses anteriores.

(11) La Comisión ha evaluado la información presentada por Moldavia y ha concluido que ofrece garantías adecuadas que justifican el cumplimiento por parte de dicho tercer país de los criterios establecidos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y que la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral procedentes de áreas que no están incluidas en la zona MD-1 de Moldavia no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión. Por tanto, todo el territorio de Moldavia debe figurar ahora en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, todo el territorio de Moldavia debe también figurar en la columna 10 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral con un tratamiento no específico «A».

(12) Procede, por tanto, modificar los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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