Reglamento de Ejecución (UE) 2026/279 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifica el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de equinos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo debe permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o zona o compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución.

(4) 9El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos reproductivos de equinos.

(5) Canadá figura actualmente en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como país desde el que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de esperma de caballos registrados, équidos registrados y otros equinos no destinados al sacrificio. Canadá ha solicitado ahora figurar en dicho anexo XII como país desde el que se autorice la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de esas categorías de equinos, y ha aportado todas las garantías zoosanitarias necesarias para dicha autorización. Por tanto, el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe modificarse para autorizar a Canadá también para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de caballos registrados, équidos registrados y otros equinos no destinados al sacrificio.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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