Reglamento de Ejecución (UE) 2026/767 de la Comisión, de 26 de marzo de 2026, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, su artículo 259, apartado 1, y su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión. En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 recogen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmarse oficialmente un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. Estas disposiciones contemplan concretamente el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (3) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren en sus anexos I y II o que tengan áreas consignadas en estos anexos. Este Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión en su anexo I de las zonas restringidas I, II y III dentro de la Unión cuando se produzcan brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión en su anexo II de áreas establecidas como zona infectada o zona restringida, incluidas las zonas de protección y vigilancia, dentro de la Unión, cuando se produzca un brote de esa enfermedad en cualquier Estado miembro o zona que estuviera anteriormente libre ella.

(4) Asimismo, en caso de registrarse un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en algún Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca una zona infectada, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5) Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se modificaron en último lugar mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/568 de la Comisión (4), a raíz de que se registraran cambios en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en Alemania, Croacia, Hungría y Polonia, así como de que se confirmase la presencia de esta enfermedad en un área de Polonia libre de ella.

(6) Polonia informó a la Comisión sobre la situación epidemiológica relativa a la peste porcina africana en su territorio tras confirmarse el 10 de marzo de 2026 un brote de dicha enfermedad en un porcino silvestre en la región de Zachodniopomorskie, en un área que estaba anteriormente libre de la enfermedad. La autoridad competente de este Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad.

(7) En caso de que se registre un primer brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembro o de una zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que se incluya esa área en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución como zona infectada. En consecuencia, debe incluirse la zona infectada que ha determinado la autoridad competente polaca en la región de Zachodniopomorskie en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(8) Las modificaciones de la lista de zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en los Estados miembros afectados y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Las zonas restringidas deben basarse también en los principios y criterios científicos acordados para definir geográficamente la zonificación debida a la presencia de la peste porcina africana que se establecieron en la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)», teniendo en cuenta además las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones de la zonificación que faciliten las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(9) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se modificó en último lugar mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/568 de la Comisión, al registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Croacia, Hungría y Polonia.

(10) Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución 2023/594, Alemania, Italia, Lituania y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres. Al mismo tiempo, ha mejorado la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en porcinos silvestres en determinadas áreas de Italia, como también ha mejorado la situación epidemiológica relativa a esta enfermedad en porcinos en cautividad de Lituania.

(11) En marzo de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situadas muy cerca de áreas que constan en la actualidad como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que las áreas de Alemania que figuran actualmente como zona restringida I deben consignarse ahora como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(12) Por otro lado, en febrero y marzo de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región italiana de Emilia-Romaña, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situadas muy cerca de áreas que constan en la actualidad como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que las áreas de Italia que figuran actualmente como zonas restringidas I deben consignarse ahora como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(13) Asimismo, en marzo de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en los condados lituanos de Vilniaus y Utenos, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situadas muy cerca de áreas que constan en la actualidad como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que las áreas de Lituania que figuran actualmente como zonas restringidas I deben consignarse ahora como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(14) Además, en febrero y en marzo de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Podkarpackie, Świętokrzyskie y Zachodniopomorskie, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situadas muy cerca de áreas que constan en la actualidad como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que las áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I deben consignarse ahora como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(15) Partiendo de la información y la justificación que ha facilitado Italia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que aplica este Estado miembro en ciertas zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67), y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, determinadas áreas de las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía y Piemonte que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben consignarse ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses.

(16) Además, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Italia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que aplica este Estado miembro en ciertas zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67), y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, deben suprimirse de dicho anexo determinadas áreas de las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía y Piemonte que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses.

(17) Asimismo, conforme a la información y la justificación que ha facilitado Italia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que aplica este Estado miembro en ciertas zonas restringidas I que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67), y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, deben suprimirse de dicho anexo determinadas áreas de las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía y Piemonte que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I en los últimos doce meses.

(18) Por otro lado, con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Lituania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos en cautividad en una zona restringida III que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que está aplicando este Estado miembro de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (especialmente las contempladas en sus artículos 22, 25 y 40), y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, una parte del condado lituano de Vilniaus, que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, dado que no se han registrado brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esta zona restringida III durante los últimos tres meses, aun cuando la enfermedad siga estando presente en los porcinos silvestres.

(19) Por consiguiente, a fin de tener en cuenta esta evolución reciente de la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben modificarse las entradas relativas a las zonas restringidas en Alemania, Italia, Lituania y Polonia que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(20) Dado el dinamismo de la situación de la peste porcina africana en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas también se ha tomado en consideración la situación epidemiológica en las áreas colindantes de esos brotes.

(21) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta al riesgo grave de propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento de Ejecución.

(22) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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